Cuando se trate del cotejo de un documento con su copia, se presentarán ambos al Notario quien hará constar al calce, al reverso o en hoja anexa de la copia mediante certificación firmada y sellada, que es fiel reproducción del original. El documento original será devuelto por el Notario sellado y rubricado asentando en él la fecha del cotejo.

Por rubrica se debe entender un rasgo de puño y letra del notario que puede coincidir con su firma o con parte de ésta.